Franx
24/10/03, 12:33:43
Discos compactos: luchar contra la piratería, sí, pero no a costa de los consumidores
Cada vez son más los fabricantes que lanzan al mercado discos compactos que ya no responden a las normas estándar vigentes hasta la fecha para todos los CD de audio, sino que incorporan medidas técnicas de seguridad con el fin de evitar las copias pirata. Mediante dichas medidas técnicas los productores impiden la lectura de los CD en ciertos reproductores que pudieran llegar a servir para realizar copias.
Se ha llegado al punto de que el consumidor que compra un CD no tiene ya la certeza de poder escucharlo con su reproductor. Es cierto que, por lo general, en la caja del disco se indica en qué tipo de aparatos no podrá reproducirse el CD, pero en ciertos casos la incompatibilidad se extiende a otro tipo de reproductores, distintos de los mencionados.
En la práctica, estas medidas de seguridad lesionan los derechos de los consumidores: por un lado, pueden llegar a impedir a los usuarios beneficiarse de su derecho de utilización; y por otro, restringen el derecho del consumidor a reproducir obras protegidas para su uso privado y con fines no comerciales (excepción reconocida al derecho de autor). Esta limitación del derecho a la copia privada perjudica los intereses de los consumidores de manera inaceptable, tanto más cuanto que estos últimos, a través de una contribución equitativa, contribuyen en la remuneración de los autores por las copias privadas.
Por todo ello, la OCU, y junto a ella las demás asociaciones de consumidores independientes integrantes del grupo Conseur, se ha pronunciado oponiéndose a cualquier medida técnica de seguridad que suponga restringir el uso generalizado y la copia privada de los CD. Para las organizaciones de consumidores resulta inaceptable la existencia de una barrera técnica que impida efectuar copias legalmente autorizadas (las que se realizan para uso privado y sin fines comerciales), ya que la obligación de perseguir la piratería comercial no puede traducirse en una limitación del derecho de los consumidores.
Cada vez son más los fabricantes que lanzan al mercado discos compactos que ya no responden a las normas estándar vigentes hasta la fecha para todos los CD de audio, sino que incorporan medidas técnicas de seguridad con el fin de evitar las copias pirata. Mediante dichas medidas técnicas los productores impiden la lectura de los CD en ciertos reproductores que pudieran llegar a servir para realizar copias.
Se ha llegado al punto de que el consumidor que compra un CD no tiene ya la certeza de poder escucharlo con su reproductor. Es cierto que, por lo general, en la caja del disco se indica en qué tipo de aparatos no podrá reproducirse el CD, pero en ciertos casos la incompatibilidad se extiende a otro tipo de reproductores, distintos de los mencionados.
En la práctica, estas medidas de seguridad lesionan los derechos de los consumidores: por un lado, pueden llegar a impedir a los usuarios beneficiarse de su derecho de utilización; y por otro, restringen el derecho del consumidor a reproducir obras protegidas para su uso privado y con fines no comerciales (excepción reconocida al derecho de autor). Esta limitación del derecho a la copia privada perjudica los intereses de los consumidores de manera inaceptable, tanto más cuanto que estos últimos, a través de una contribución equitativa, contribuyen en la remuneración de los autores por las copias privadas.
Por todo ello, la OCU, y junto a ella las demás asociaciones de consumidores independientes integrantes del grupo Conseur, se ha pronunciado oponiéndose a cualquier medida técnica de seguridad que suponga restringir el uso generalizado y la copia privada de los CD. Para las organizaciones de consumidores resulta inaceptable la existencia de una barrera técnica que impida efectuar copias legalmente autorizadas (las que se realizan para uso privado y sin fines comerciales), ya que la obligación de perseguir la piratería comercial no puede traducirse en una limitación del derecho de los consumidores.