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Ver la Versión Completa : Los derechos de autor en fotografía (en España)


Pere Larrègula
05/05/08, 00:16:20
Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni si quiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.

¿Qué debo hacer para que mis fotografías estén protegidas por la LPI?Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en si como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.

Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no.

Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándola al plano legal una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica.

Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.


¿Cuando acaban los derechos de autor?
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.


Espero haber aclarado el tema, no obstante y como la LPI es muy extensa si alguien tiene alguna pregunta será un placer intentar responderle.

Saludos

melchita
05/05/08, 01:26:49
Gracias Pere.

Pere Larrègula
05/05/08, 01:33:11
Un placer melchita

javix
27/05/08, 05:24:02
Muchas gracias por la informacion.
Un saludo Pere

Pere Larrègula
27/05/08, 22:03:06
Un placer Javix

Elrix25
28/05/08, 12:19:30
Claro es cierto todo lo que comentas respecto a la protección de la obra, salvo que no todas las fotografías pueden ser consideradas obras fotográficas, ya que requerirán cumplir con el requisito de originalidad. Por lo cual, algunas alcanzarán una protección de 25 años únicamente al considerarse una mera fotografía. Lo anterior, regulado también por la LPI en su Art.128.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t1.html), goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Un saludoo!!!

Pere Larrègula
28/05/08, 22:06:06
Claro es cierto todo lo que comentas respecto a la protección de la obra, salvo que no todas las fotografías pueden ser consideradas obras fotográficas, ya que requerirán cumplir con el requisito de originalidad. Por lo cual, algunas alcanzarán una protección de 25 años únicamente al considerarse una mera fotografía. Lo anterior, regulado también por la LPI en su Art.128.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t1.html), goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Un saludoo!!!

Original: “Dícese de una obra producida directamente, sin ser copia de otra.”

Claro, pero es muy subjetivo la diferencia entre una obra y una mera fotografía si ambas son originales... ya que lo subjetivo es la originalidad... quien es capaz de decir que una fotografía es original o no?

Lo importante es que cuando vendas o realices un contrato para realizar fotografías en el contrato las consideres una "obras" y no una fotografía... Así que lo ideal es describirlas en el contrato como "obras fotográficas" y te ampararas a lo subjetivo del término "original", dándolas como mínimo tu como "obras". No sé si me explico.

Saludos

Elrix25
29/05/08, 22:30:59
Original: “Dícese de una obra producida directamente, sin ser copia de otra.”

Claro, pero es muy subjetivo la diferencia entre una obra y una mera fotografía si ambas son originales... ya que lo subjetivo es la originalidad... quien es capaz de decir que una fotografía es original o no?

Lo importante es que cuando vendas o realices un contrato para realizar fotografías en el contrato las consideres una "obras" y no una fotografía... Así que lo ideal es describirlas en el contrato como "obras fotográficas" y te ampararas a lo subjetivo del término "original", dándolas como mínimo tu como "obras". No sé si me explico.

Saludos

Claro entiendo perfectamente lo que me dices, y precisamente a eso es a lo que me refería, que no podemos dar por hecho que la fotografía sea una obra, por el mero hecho de su creación, sino que deberá valorarse la "originalidad", lo pongo entrecomillado por la subjetividad de lo anterior, por lo general esta es valorada cuando existe un conflicto respecto a la misma.

Respecto a si la obra fotográfica y una mera fotografía son ambas originales, esto no puede ser, porque la mera fotografía en ningún caso se considerará original

Y respecto a sí en el contrato pones que eso es una obra o no, pues eso no cambia nada al respecto ya que si se llega a entender que no es original, no te otorgarán la protección que se les da a las obras, más allá de que la llames de una u otra manera.

Saludosss!! Buen Foro x ciertoo !!!

Jesutititititit
01/06/08, 13:58:50
Lo malo es que en internet hay mucho piratilla...

----------------------------------
foro de fotografía (http://foro.fotozone.es/)

Pere Larrègula
02/06/08, 12:41:19
Lo malo es que en internet hay mucho piratilla...

Cierto...

Sugarspeaks
18/06/08, 01:23:30
Muchas gracias por la infor Pere!
...yo ya he visto un par de fotos mias en un Fotolog, y no sabía que hacer.
La verdad es que me lo tomo como anecdota...aunque está bien saber lo qur comentas.
No sabia que aunque se haya vendido una foto ls derechos de autor se mantienen.
Lo he entendido bien?

Saludos compañero!!

Pere Larrègula
18/06/08, 01:52:24
Muchas gracias por la infor Pere!
...yo ya he visto un par de fotos mias en un Fotolog, y no sabía que hacer.
La verdad es que me lo tomo como anecdota...aunque está bien saber lo qur comentas.
No sabia que aunque se haya vendido una foto ls derechos de autor se mantienen.
Lo he entendido bien?

Saludos compañero!!

Lo has entendido bien.

Saludos

Elrix25
18/06/08, 09:50:40
Hola Sugarpeaks, mira aquí te adjunto el fundamento legal de lo que pere ha confirmado de forma correcta

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.
2. No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

Aunque haciendo el matiz que siempre debemos tomar en cuenta, no todas las fotografías son obras fotográficas, por lo cual, no todas gozarán de esta protecciòn.

espero ayudar con esta info

Sugarspeaks
19/06/08, 19:23:16
Gracias por la infor Elrix25!!

Ahi está tambien el "kit" ...como puede considerarse una fotografia una "obra fotografica"?
Supongo que será bastante subjetivo con las imagenes que rocen ese "umbral" de obra de arte o fotografia "comun".

Saludos compañero!!

Urko.

Elrix25
23/06/08, 13:41:04
Hola Sugarpeaks, si efectivamente como tu dices es un ámbito muy subjetivo y por lo general únicamente, se llega a dar la distinción cuando existe una controversia o infracción de propiedad intelectual y un juez es el que resolverá si se concede la califiación de obra fotográfica o como mera fotografía.

algunos de los temas que se han manejado por la doctrina es que puede considerarse obra fotográfica entre algunos aspectos por la superposición, algunas técnicas de revelado que sean originales. Pero bueno esto es simplemente una enumeración y no es numerus clausus, por lo cual podría haber otros aspectos que tomar en cuenta para otorgar el caracter de obra a una fotografía.

saludos!!

Elrix25
24/06/08, 10:25:17
Hola Sugarpeaks, he encontrado una sentencia que establece que debe tomarse en consideración para que una fotografía tenga el carácter obra.

Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona 21 de Noviembre de 2003

"El requisito de la originalidad, exigido con alcance general por el artículo 10, para que la fotografía merezca la conceptuación de obra protegida, ha de identificarse con la novedad objetiva, ya sea radicada en la concepción, ya en la ejecución de la misma, o en ambas. Lo decisivo a estos efectos es que aquélla incorpore la nota de la singularidad, por no haberse limitado el autor a reflejar objetos, figuras o acontecimientos de la realidad a través del simple proceso mecánico de captación de la imagen, aunque sea con gran precisión técnica, pero sin aportación original alguna por su parte al haber prescindido, bien por decisión personal, bien por imperativo del encargo profesional o por la razón que fuere, de la autonomía y capacidad creativa en orden a la elección del motivo, encuadre, contrastes, momento, contexto, revelado, etc.,

Salu2!!

Pere Larrègula
24/06/08, 15:21:09
Gracias por la aportación Elrix25