Ver la Versión Completa : La fotografía y la propiedad industrial e intelectual (en España)
Pere Larrègula
04/05/08, 22:45:38
Como he comentado en el artículo sobre la propiedad privada en edificios la legislación es clara y deja poco margen de dudas, pero las cosas no son tan sencillas sobre las “cosas” que están sujetas a la ley de la propiedad intelectual, los derechos de autor y las llamadas patentes y marcas.
Ya sabemos que si está en la vía pública como parte del mobiliario urbano no existe limitación al respecto de las fotografías, pero ojo, generalizar cuando hay marcas o propiedad intelectual por medio no es buena idea.
Marcas comerciales
En principio el titular de la marca o de un producto que la lleve, no puede impedir que realicemos fotografías (ya que el propietario solo utiliza la marca para diferenciar el producto de otros y para eso solamente sirve el registro de patentes y marcas), por lo tanto podemos mencionar y/o fotografiar cualquier marca comercial y sus productos. Por ejemplo, si queremos fotografiar nuestra cámara (claramente aparece la marca) lo podemos hacer sin problemas y no necesitaremos consentimiento (ni si quiera para la todopoderosa Coca-Cola).
El problema puede existir si se utiliza dicha fotografía para fines publicitarios y que pueda considerarse “competencia desleal” o el uso de la misma para fines comerciales aprovechando el prestigio de la marca… pero bueno, eso no nos afecta como fotógrafos, ya que el hecho de la realización de la misma incluso la venta de la imagen a terceros no es por sí solo un problema, con lo que el responsable seria nuestro cliente si utiliza mal nuestra fotografía.
Propiedad intelectual (obras)
Otra cosa es fotografiar cosas sujetas a la ley de la propiedad intelectual, como por ejemplo un cuadro, una escultura, un diseño, un libro o incluso otra fotografía. En ese caso cualquier reproducción de las mismas estaría considerado delito (por lo que tampoco se puede fotografiar, aunque no usemos la fotografía para fines comerciales)
Si por el contrario la obra es de dominio público… por el solo hecho de serlo, carece de derechos sobre la propiedad intelectual y es posible fotografiar y hacer lo que queramos con la imagen captada (incluido el retoque), aunque para evitar problemas, es aconsejable informarse bien y mencionar al autor de la misma en el uso posterior de la fotografía.
Espero haber aclarado algo este tema
Saludos
Santiago
04/05/08, 23:44:32
Ya lo veo, estos temas son básicos, me gusta como los abordas.
Pere Larrègula
05/05/08, 01:24:58
Gracias Santigo, un placer si ayudan en algo
Elrix25
28/05/08, 12:30:01
Otra cosa es fotografiar cosas sujetas a la ley de la propiedad intelectual, como por ejemplo un cuadro, una escultura, un diseño, un libro o incluso otra fotografía. En ese caso cualquier reproducción de las mismas estaría considerado delito (por lo que tampoco se puede fotografiar, aunque no usemos la fotografía para fines comerciales
Permiteme hace un pequeño matiz pere, en cuanto a este asunto que señalas dependerá, puesto que en la Ley de Propiedad Intelectual (Art.35.2) existe un límite o excepción a través del cual si se puede fotografiar las obras que esten permanentemente en la vía pública. Lo copio para su mejor comprensión:
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Bueno una vez sentado lo anterior, resulta todavía remarcable el hecho de que la ley ni siquiera exija que sea sin ánimo de lucro o fin comercial, por lo que, se podría interpretar que incluso se podría llevar a cabo con este fin.
Un saludo!!
cable_00es
28/05/08, 15:41:34
Me viene fenomenal esto, ya que ultimamente estoy sacando fotos en exposiciones.
Por lo tanto entiendo que una escultura en una sala de exposiciones no se podria fotografiar, pero si esta en un jardin no hay problema.
Pere Larrègula
28/05/08, 22:10:29
Permiteme hace un pequeño matiz pere, en cuanto a este asunto que señalas dependerá, puesto que en la Ley de Propiedad Intelectual (Art.35.2) existe un límite o excepción a través del cual si se puede fotografiar las obras que esten permanentemente en la vía pública. Lo copio para su mejor comprensión:
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Bueno una vez sentado lo anterior, resulta todavía remarcable el hecho de que la ley ni siquiera exija que sea sin ánimo de lucro o fin comercial, por lo que, se podría interpretar que incluso se podría llevar a cabo con este fin.
Un saludo!!
Cierto, lo comenté en este parrafo "Si por el contrario la obra es de dominio público… por el solo hecho de serlo, carece de derechos sobre la propiedad intelectual y es posible fotografiar y hacer lo que queramos con la imagen captada (incluido el retoque), aunque para evitar problemas, es aconsejable informarse bien y mencionar al autor de la misma en el uso posterior de la fotografía."
Saludos
Elrix25
29/05/08, 22:22:50
Me viene fenomenal esto, ya que ultimamente estoy sacando fotos en exposiciones.
Por lo tanto entiendo que una escultura en una sala de exposiciones no se podria fotografiar, pero si esta en un jardin no hay problema.
Claro, solo hay que estar muy conscientes de el detalle de que las obras esten situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas
Ya que si no se cumple el requisito de permanencia podría acarrear problemas lo anterior.
Un saludo y espero seguir ayudando :-)
Pere Larrègula
03/06/08, 15:39:49
Gracias Elrix25... toda ayuda y comentario se agradece
Hola Pere. Ya que te veo tan puesto en el tema. Tengo una pregunta. ¿Cuál es la mejor forma de registrar una colección de fotos que previsiblemente van a ser publicadas en un libro? Me refiero con esta pregunta al formato: en cd, impresas individualmente, impresas en hoja de contactos, etc.
Muchas gracias.
Pere Larrègula
03/06/08, 21:58:21
Hola Pere. Ya que te veo tan puesto en el tema. Tengo una pregunta. ¿Cuál es la mejor forma de registrar una colección de fotos que previsiblemente van a ser publicadas en un libro? Me refiero con esta pregunta al formato: en cd, impresas individualmente, impresas en hoja de contactos, etc.
Muchas gracias.
Nada de puesto... me gusta leer eso es todo. ;-)
A mi modo de ver no es necesario que registres las fotografías, ya que a diferencia de los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas), cuya protección depende de un registro, la protección de los derechos de autor no hace necesario cumplir con ninguna formalidad.
La Ley de Propiedad Intelectual regula el Registro de la Propiedad Intelectual en su título II y, concretamente, en los artículos 144 y 145 desarrollados por el Reglamento 281/2001 del 7 de marzo.
No obstante si haces la inscripción consigues lo siguiente:
Impides que nadie pueda inscribir la obra fotográfica
La presunción de creación, existencia y pertenencia del derecho.
Si optas por la inscripción deberás cumplir con varios requisitos:
Deberás describir la naturaleza y condiciones del derecho de propiedad intelectual que pretendes inscribir y cubrir.
El título que le das a cada fotografía o al conjunto de fotografías.
Y una descripción de la/s fotografías para poderlas identificar con facilidad (esto es lo más difícil).
Una declaración sobre si ha sido divulgada o no (vamos que si se ha publicado ya en algún formato y/o medio).
Y presentar dos copias (de cada fotografía) en positivo (papel) de 18x24 o bien 24x24 cm y los títulos.
Como esto cambia de vez en cuando, lo mejor será que vayas al registro... pero más o menos es lo que te he comentado.
En este caso, lo suyo seria en el registro del libro registrar las fotografías como co-autor, pero eso depende de la relación que tengas con el autor del libro... no obstante puedes obligarlo a incluir en los créditos del libro la referencia a la autoría de las fotografías y por lo tanto que estas están sujetas a tus derechos de autor.
Saludos
Nada de puesto... me gusta leer eso es todo. ;-)
A mi modo de ver no es necesario que registres las fotografías, ya que a diferencia de los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas), cuya protección depende de un registro, la protección de los derechos de autor no hace necesario cumplir con ninguna formalidad.
La Ley de Propiedad Intelectual regula el Registro de la Propiedad Intelectual en su título II y, concretamente, en los artículos 144 y 145 desarrollados por el Reglamento 281/2001 del 7 de marzo.
No obstante si haces la inscripción consigues lo siguiente:
Impides que nadie pueda inscribir la obra fotográfica
La presunción de creación, existencia y pertenencia del derecho.
Si optas por la inscripción deberás cumplir con varios requisitos:
Deberás describir la naturaleza y condiciones del derecho de propiedad intelectual que pretendes inscribir y cubrir.
El título que le das a cada fotografía o al conjunto de fotografías.
Y una descripción de la/s fotografías para poderlas identificar con facilidad (esto es lo más difícil).
Una declaración sobre si ha sido divulgada o no (vamos que si se ha publicado ya en algún formato y/o medio).
Y presentar dos copias (de cada fotografía) en positivo (papel) de 18x24 o bien 24x24 cm y los títulos.
Como esto cambia de vez en cuando, lo mejor será que vayas al registro... pero más o menos es lo que te he comentado.
En este caso, lo suyo seria en el registro del libro registrar las fotografías como co-autor, pero eso depende de la relación que tengas con el autor del libro... no obstante puedes obligarlo a incluir en los créditos del libro la referencia a la autoría de las fotografías y por lo tanto que estas están sujetas a tus derechos de autor.
Saludos
Muchísimas gracias por tu aclaración.
Saludos.
Pere Larrègula
03/06/08, 22:05:49
Muchísimas gracias por tu aclaración.
Saludos.
Un placer... Esta pregunta, por eso, es más sobre el tema de los derechos de autor...
Saludos
angelfab
04/06/08, 01:25:11
Hola Martos,
Complementando la excelente exposición de Pere Larrègula, otro requisito a cumplir es el pago de las tasas:
Tasas del Registro Central
Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual, están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 22 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido actualizadas las cuantías por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El pago se efectúa, previa liquidación que efectúa el Registro, utilizando el Modelo 990, que se facilita en las propias dependencias del mismo.
CONSULTA DE TASAS
TASAS AÑO 2008
Hecho Imponible .................................................. ...........Importe (€)
Tramitación de expediente de solicitud .......................................12,19
Anotación preventiva .................................................. ...............12,19
Cancelación de asiento registral .................................................1 2,19
Modificación de asiento registral .................................................1 2,19
Traslado de asiento registral y de expediente ...............................12,19
Expedición de Certificado, positivo o negativo, por cada uno ..........14,48
Expedición de Nota Simple, positiva o negativa, por cada una ..........4,07
Diligencia de autenticación de firma ..............................................4,07
Lo que desanima a realizar el registro sobretodo cuando ello no amplia tus derechos de autor. Otra alternativa seria enmarcar, firmar o poner marca de agua. Lo primero es añadir un marco a la fotografia y escribir en su interior tu nombre y derechos reservados (el famoso copyright (c) ). Lo segundo pues ya sabes, escribir tu firma en algun lugar de la foto. Y el tercero es sobreponer un fondo tenue pero perceptible. Menos esto último (proporcionalmente seguro al deterioro de la obra) los otros son "eliminables". Pero registrar las fotografias tampoco garantiza que nadie use tu foto, ya que solo recibiria reclamación si pretendiesen registrar una foto registrada a nombre de otro (lo cual es poco probable) o si lo denunciases.
Para más información en el mismo ministerio http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tasas.html
Saludos,
Angelfab
Pere Larrègula
04/06/08, 13:45:40
Muchas gracias por tu aportación Angelfab
Hola:
Espero que no sea una pregunta demasiado torpe, pero ahí la dejo: Hay una exposición muy interesante en un centro comercial de mi ciudad. Está expuesta en los pasillos/paseos interiores del centro comercial. Si deseo hacer fotografías de esto (o mismamente del centro comercial y sus locales para poder enseñarselo a un amigo, por ejemplo) debería pedir permiso al centro comercial en cuestión ¿verdad?
Es que me he fijado que a uno -a pesar de ser un novato que lo hace por afición- lo ven con una réflex y lo miran con más desconfianza que si vas con una simple compacta... como que vas a usar esas fotos para algo más que por afición...
De paso, si se pudiera aclarar el tema de permisos para fotografiar en espacios determinados y los pasos a seguir que se deberían tomar en un nuevo tema, lo vería muy bien.
Espero que no os parezca esto una chorrada de novato :)
Un saludo:
Víctor
Pere Larrègula
02/07/08, 11:39:17
Hola Víctor,
Si deberías pedir permiso al centro comercial (algunas veces es mejor contactar con el autor o el representante de autores, con el que puedes llegar a un acuerdo de intercambio).
Apunto tu sugerencia de crear un nuevo tema de "procedimientos", me parece interesante.
Saludos
Elrix25
03/07/08, 19:12:40
Hola:
Espero que no sea una pregunta demasiado torpe, pero ahí la dejo: Hay una exposición muy interesante en un centro comercial de mi ciudad. Está expuesta en los pasillos/paseos interiores del centro comercial. Si deseo hacer fotografías de esto (o mismamente del centro comercial y sus locales para poder enseñarselo a un amigo, por ejemplo) debería pedir permiso al centro comercial en cuestión ¿verdad?
Es que me he fijado que a uno -a pesar de ser un novato que lo hace por afición- lo ven con una réflex y lo miran con más desconfianza que si vas con una simple compacta... como que vas a usar esas fotos para algo más que por afición...
De paso, si se pudiera aclarar el tema de permisos para fotografiar en espacios determinados y los pasos a seguir que se deberían tomar en un nuevo tema, lo vería muy bien.
Espero que no os parezca esto una chorrada de novato :)
Un saludo:
Víctor
No para nada, si para eso estamos para ayudarnos entre nosotros!! Y bueno respecto a lo que plantea Pere como siemre da una aportación correcta!! En el caso del centro comercial debieras solicitar autorización al autor como dice Pere o en su caso al titular de los derechos que puede no ser el mismo en este caso.
A que te refieres con fotografiar en lugares determinados? te refieres a la vía pública o algo así??
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